En el marco de los tratados y convenciones para el derecho humano fundamental a la educación de la ONU suscritos por Colombia, el Estado tiene la obligación de resolver la ecuación de proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad para todos y todas, y a su vez, proteger la libertad de los individuos y de las entidades para establecer y dirigir instituciones educativas y la libertad de los padres para elegir escuelas distintas de las establecidas por las autoridades públicas para sus hijos e hijas.
En ese contexto y en el marco de apertura económica neoliberal desde la década del 80 se han venido impulsando por organismos multilaterales reformas educativas que han conducido a la creciente privatización educativa, la cual se presenta como una alternativa innovadora para ofrecer a las poblaciones desfavorecidas oportunidades educativas con mejor calidad.
Este esquema ha tomado la forma de alianzas público privadas (APP) cuyas modalidades más relevantes para la prestación de servicios educativos son los vouchers que son giros a las familias para que matriculen a sus hijas e hijos en colegios privados, las subvenciones a la oferta de escuelas privadas y las escuelas concertadas, llamadas en Colombia colegios en concesión.
Desde la perspectiva de derechos humanos, la ONU ha establecido desde 1994 la Relatoría Especial para el Derecho a la Educación que en sus informes ha advertido sobre la subfinanciación de la educación pública, los impactos negativos del crecimiento desordenado y la falta de normatividad en la educación privada de carácter mercantil. Entre ellos cabe destacar los siguientes:
- Informe A/69/402 2014 plantea preservar la educación como un bien público, que no debe reducirse a un negocio con ánimo de lucro y preservar los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, de justicia social y de equidad.
- El informe A/HRC/29/30 de 2015 exhorta a proteger el derecho a la educación contra la comercialización de la educación privada.
- En 2019 el informe A/HRC/41/37 adoptó los Principios de Abiyán (Costa de Marfil) sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de proporcionar educación pública de calidad para todos y de regular la participación privada, en la dirección de respetar, proteger y realizar el derecho a la educación de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.
Un estudio sobre los impactos de las APP en educación Anton Verger, Mauro C. Moschetti y Clara Fontdevila1 (2020) demuestran que las APP (como colegios concesionados) inclinados hacia el mercado, afectan la equidad por lo que si el propósito de la política es fomentar la inclusión, no son aconsejables; en ese modelo las escuelas enfatizan en el filtro y selección de estudiantes e innovación organizacional y no en el mejoramiento pedagógico. Y, si la calidad educativa es la meta, al minar la equidad, las APP no contribuyen a la efectividad agregada.
En esta línea Michael Sandel, autor de la Tiranía del Mérito afirma que si la educación está muy mercantilizada planteará la cuestión del desigual acceso2.
En Colombia, un estudio de la UNAL (IEU UNAL, 20173) sobre el impacto de las instituciones en concesión en Bogotá, dos décadas después de haber sido implantadas, concluye que debido a aspectos burocráticos y normativos que impiden una ágil toma de decisiones en la educación pública, los resultados pueden ser mejores en los colegios en concesión. Su aprobación estudiantil es del 94%, mientras que el de las oficiales es del 86%; cuentan con mayor acompañamiento a los estudiantes con dificultades, tienen menor deserción (0,47%) que los públicos (4%) y mejores resultados en ciudadanía y convivencia.
El estudio señala que la principal debilidad de los colegios concesionados es el incumplimiento de los derechos laborales de los docentes y el carácter confesional que no corresponde a las creencias de todas las familias, en un país declarado laico en la Constitución.
El equipo de investigadores recomendó reducir la brecha entre los colegios en concesión y los oficiales, de tal manera que los aciertos de los primeros se puedan aplicar en los segundos. Para ello se debería implementar la jornada única, dar mayor autonomía administrativa a los rectores y aportar más recursos y programas a los colegios públicos.
Tanto el estudio internacional de Verger como el nacional del IEU concluyen que, para fortalecer la equidad y la calidad educativas (lo que permite avanzar en la universalización y pleno cumplimiento del derecho a la educación) la solución es fortalecer la educación pública, y no transferir los recursos al sector privado. El sector privado puede contribuir mediante programas de entrenamiento docente, desarrollo profesional, redes de cooperación escolar o liderazgo distribuido, los cuales tienen más potencial para mejorar las escuelas y son menos desafiantes desde la perspectiva de contabilidad pública y la equidad social que los colegios en concesión.
El uso de los recursos públicos para la educación es un juego de suma cero: lo que se da a los colegios en concesión con ánimo de lucro, se le quita a los colegios públicos, agravando aún mas sus deficiencias; lo que se gana en derecho a la educación para unos pocos en los colegios concesionados, se le resta al derecho de trabajo digno de los docentes; lo que se aporta en meritocracia para dar acceso a estudiantes “pilos” en instituciones privadas de élite, se resta en equidad e inclusión para atender a la mayoría de estudiantes.
El empresariado ha creado mucho valor social en perspectiva de derecho en el campo educativo con iniciativas como acompañamiento y fortalecimiento de colegios públicos, reconocimiento y divulgación a innovaciones de docentes y estamentos directivos; así como fortaleciendo las habilidades de liderazgo para rectores. No así con los colegios en concesión, que si bien presentan en general buenos resultados, no ayudan a fortalecer el sistema público educativo.
En este momento que se ha logrado aprobar la reforma constitucional para una mayor descentralización mediante el aumento de las participaciones para las regiones y que se prepara la ley de competencias que puede mejorar la asignación de recursos para la educación, resulta oportuno enfatizar que dichos recursos deben dirigirse de manera prioritaria a fortalecer la educación pública y la equidad para avanzar hacia el pleno cumplimiento del derecho a la educación.
1Verger et all. How and why policy design matters: understanding the diverging effects of public-private partnerships in education. En: Comparative Education Volume 56, 2020 – Issue 2
2SANDEL, M, Piketti, T. (2025) Igualdad. Qué es y por qué importa
3Instituto de Estudios Urbanos (IEU) UNAL, 2017. Ventajas de colegios en concesión deben aplicarse en los oficiales. En: https://periodico.unal.edu.co/articulos/ventajas-de-colegios-en-concesion-deben-aplicarse-en-los-oficiales/
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